PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de todos los actos subsiguientes a la decisión No. 179-22 emitida en fecha 21.02.2022 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual fijó un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación a la Fiscalía Vigésimo Octava (28ª) del Ministerio Público, para que se pronuncie y presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el derecho a la doble instancia a las partes, conforme lo prevén los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que un órgano subjetivo distinto al que dictó la decisión No. 179-22 emitida en fecha 21.02.2022, realice la debida notificación de las partes sobre el contenido de la misma, prescindiendo d.....