Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ANULAR DE OFICIO la decisión No. 014-2015, de fecha 09 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de instancia, negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 1974, MODELO: G-30; COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: C3003DV20L275; SERIAL DE MOTOR: K112TJC, USO: CARGA; PLACAS: A59AH6E; al solicitante de marras.
SEGUNDO: ORDENA remitir las presentes actuaciones a otro órgano subjetivo para que conozca la solicitud de entrega de vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 1974, MODELO: G-30; COLOR: AZUL, SERIAL DE CAR.....