Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos, por el profesional del derecho GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.221, actuando en su cualidad de defensor privado de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PRIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.258.455, y el segundo de ellos, interpuesto por la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su Defensora Trigésima Primera de Indígena con competencia Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RONALD ROLANDO AMAYA SENCIAL, titular de la cédula de identidad No. 15.162.098.
SEGUN.....