ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por los ciudadanos JAIRO ANTONIO LOPEZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. 13.931.167 y ODILIO ENRIQUE ARENA GALUE, titular de la cedula de identidad Nro. 18.875.660, acompañados en este acto por los profesionales en el derecho GUSTAVO PIRELA MORAN y ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 37.636 y 34.140, donde estos últimos presentaron su acción recursiva en fecha 30 de noviembre de 2016, en contra de la decisión Nro. 290-17 de fecha 23 de noviembre del 2017 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto se han cumplido los presupuestos legales y procesales previstos en el citado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales han sido ratificados mediante sentencia vinculante de la Sala Constitucional del .....