DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la recusación propuesta por el abogado recusante JESÚS VERGARA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.390, actuando en su carácter de defensor del ciudadano SIMÓN RUBÉN PARIS, en contra de la ciudadana GLENDA MORAN, en su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Riña, Lesiones Intencionales simples en riña, Porte Ilícito de Arma y Ocultamiento de Arma.