Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Profesional adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición presentada por los profesionales del derecho NOLA GOMEZ RAMIREZ, ROBERTO QUINTERO VALENCIA y FERNANDO JOSE SILVA PEREZ, en su condición de Jueces integrantes de la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer del asunto penal signado con el Nro. VP03-R-2015-002117, seguido en contra de los ciudadanos KELVIN JOSE GREGORIO GALBÁN, EDUARDO JOSE VALDERRAMA PEREZ, EDWIN JOSE CHOURIO ATENCIO, JHOAN ENRIQUE GUZMAN FUENTES, EDWAR GERMAN SALAS ROMERO, ALÍ JOSE RINCON QUINTERO y RONALD JOSE CHOURIO LABARCA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secues.....