DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada JEILEN CAMBAR, Defensora Pública Undécima (11°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora del ciudadano FRANCISCO JUNIOR AÑEZ. SEGUNDO: Confirmar la decisión N° 1824-08, dictada en fecha 14- 12-08, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado FRANCISCO JUNIOR AÑEZ, por la comisión de los delitos EXTORSION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 459 y 215 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS RA.....