Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ANULAR DE OFICIO todas las actuaciones realizadas, a partir del 27 de octubre de 2015, por Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dejando incólume el fallo No. 035-15, dictado en fecha 26 de octubre de 2015.
SEGUNDO: REPONER LA CAUSA AL ESTADO de que el tribunal de instancia proceda, con la premura del caso, a solicitar el traslado del ciudadano NOSLEN JOSÉ URDANETA REYES desde el centro de reclusión donde se encuentre actualmente detenido hasta la sede del despacho del Juzgado, GARANTIZANDO LA NOTIFICACIÓN EFECTIVA, verificándose que el acusado, supra identificado, esté debidamente asistido por su defensor de confianza, manifieste su voluntad de interponer, o no, el Recurso de Apelación.
TERCE.....