REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP03-R-2015-001561
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Visto el recurso de apelación de auto presentado por el abogado NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 16.526, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ANGÉLICA FERNÁNDEZ PAZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 22.164.700, contra la declaratoria sin lugar del vehículo; este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 03.12.2015, dándose cuenta a las integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
II
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
El abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ANGÉLICA FERNÁNDEZ PAZ, expuso en su escrito de apelación lo siguiente: “…FUI NOTIFICADO EL 06/08/2015, DE UNA DECLARATORIA SIN LUGAR DE VEHÍCULO (…) APELO DE LA DECISIÓN SOBRE TERCERÍA EN FORMA TEMPE STIVA, Y SE ANULE…”
III
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, estas Juzgadoras consideran necesario realizar los siguientes pronunciamientos:
En lo relativo a los medios ordinarios de impugnación, existe regulación expresa y clara a la cual deben atenerse las partes al momento de ejercerlos, en el sentido que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos establecidos, así como en las condiciones de tiempo y forma determinadas en la norma adjetiva penal.
De tal circunstancia, se evidencia que el abogado NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO en el presente caso efectivamente actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ANGÉLICA FERNÁNDEZ PAZ, tal como se evidencia al folio 03 de la pieza denominada “Causa de Apelación Resuelto”, por lo que se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso de apelación de auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.
Ahora, en lo que respecta a la tempestividad y a la recurribilidad de la decisión ha impugnar, esta Sala no ha podido constatar cuál es la decisión que recurre, lo cual tampoco se puede vislumbrar con la lectura del recurso; ante ello, la doctrina nacional es reiterativa al establecer que el recurso de apelación de autos debe ser motivado, fundado en razones de lógica y experiencia que sean procedentes, de conformidad con la naturaleza del asunto controvertido. (Cfr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Valencia-Caracas- Venezuela, Vadell Hermanos, Año 2.002. p: 516).
Visto entonces que en el presente caso el apelante interpuso el recurso de apelación sin indicar los razones o motivos por los cuales interponía el medio recursivo, o al menos indicar cuál es la decisión que recurre, es por lo que se aprecia que el mismo no cumplió con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Pena, que señala: “…Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados en la decisión…” (Destacado de la Sala); lo que impide a quienes aquí deciden revisar los fundamentos de derecho contenidos en la decisión que pretende impugnar, ni siquiera en aplicación del principio del iura novit curia; ya que el recurrente no los indicó y no debe esta Sala, asumir o presumir, ni mucho menos deducir, lo que la parte recurrente no explicó en su recurso, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, por manifiestamente infundado. ASI SE DECLARA.-
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el abogado NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 16.526, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ANGÉLICA FERNÁNDEZ PAZ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DORIS NARDINI RIVAS
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 858-2015, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.
LA SECRETARIA
ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO