PRIMERO: ADMITE EL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.629, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YIRARDI JOSÉ MONTILLA SALLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.475.318, contra la decisión N° 304-19 de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el recurrente en el primer recurso, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el segundo recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del d.....