DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación y renovación hecha por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, defensor del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se ACUERDA renovar, mediante saneamiento del acto, el acto de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2006 por los referidos Abogados BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ y JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, defensores del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.