REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 3
Maracaibo, 4 de abril de 2006
195° y 147°
DECISIÓN No. 159-06
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: RICARDO COLMENARES OLIVAR
Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2006 presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDÓN, en su carácter de Defensor del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES, en el cual solicita la renovación, rectificación y cumplimiento de la inadmisibilidad dictada por esta Sala Tercera en fecha 21 de marzo de este mismo año, con base a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional, este Tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones:
1) El solicitante indica que constató que no hubo despacho en el tribunal a quo durante los días 25, 26 y 27 del mes de enero de 2006, así como los días 8, 9 y 10 del mes de febrero de este mismo año, por lo que esta Sala debería realizar lo conducente para determinar la extemporaneidad o no de la apelación interpuesta.
2) En fecha 24 de marzo de 2006, esta Sala procedió a solicitar un nuevo cómputo de audiencias al Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, así como copias debidamente certificadas del libro diario llevado por este Despacho (Folio 413, II pieza).
3) En fecha 28 de marzo de 2006, esta Sala recibió la copia certificada de las actuaciones del Libro Diario y el cómputo de audiencias realizado por el Juzgado Segundo de Juicio (Folio 417, III pieza).
Al constatar este Tribunal de Alzada que efectivamente se trataba de un error material en el cómputo inicial realizado por el Juzgado a quo en fecha 23 de febrero de 2006 (Folio 395, II pieza), lo cual dio origen a la inadmisibilidad del presente recurso, es por lo que estando dentro del término legal procede a rectificar el acto defectuoso, es decir, la decisión No. 124-06 dictada por esta misma Sala en fecha 21 de marzo de 2006 (Folio 405, II pieza), conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un acto saneable que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNÁNDEZ, acordando realizar un nuevo auto de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2006, por los abogados BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ y JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, Defensores privados del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNÁNDEZ. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación y renovación hecha por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, defensor del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se ACUERDA renovar, mediante saneamiento del acto, el acto de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2006 por los referidos Abogados BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ y JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, defensores del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTA,
LUISA ROJAS DE ISEA
LOS JUECES PROFESIONALES

RICARDO COLMENARES OLIVAR DORYS CRUZ LÓPEZ
Ponente
La Secretaria,
LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 159-06.
La Secretaria,
LAURA VILCHEZ RIOS

Causa .-
RACO/dsn-