Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA CHIRINOS, quien manifiesta ser la apoderada judicial de la ciudadana JENEFFER GASKIN AZUAJE, contra la decisión No. 515-17, de fecha 18 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por no constatarse la cualidad del mismo para interponerlo y actuar en nombre de las presunta víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 442 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remíta.....