En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de revisión de sentencia realizada por el Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, previa petición interpuesta por la profesional del derecho EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su condición de defensora de la penada de autos, en contra de la sentencia registrada bajo el N° 4C-0416-11, de fecha 01 Abril de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual condena a la ciudadana MARÍA JOSEFA NAVA SALDARRIGAS, plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS .....