Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el único particular del escrito recursivo interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando con el carácter de Defensora del imputado MARCOS RAMÓN CABRERA BOSCAN, contra la decisión Nº 564-12, dictada en fecha 12 de Junio de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida en contra de su representado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el contenido de los .....