Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Octava adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, PETRA MARGARITA AULAR, en su carácter de defensora del ciudadano DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, ya identificado, contra la decisión N° 2223-06, dictada en fecha 06 de Julio de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del ya citado ciudadano DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente la .....