Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, en virtud de la violación de la garantía del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia convocada de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, erróneamente denominada por el A quo, como Preliminar, la cual fue celebrada en fecha 17 de Julio de 2003 por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 1C-524-03, así como todos los actos subsiguientes muy especialmente la decisión de fecha 29 de Julio de 2003, dic.....