DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada IRIS RIERA LAMEDA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa signada con el N° VP11-P-2006-376, en base a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Juez inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítase el presente cuaderno de inhibición en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIÓN,
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Presidenta de Sala
Dra. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO,.....