Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada IRENE MÉNDEZ STURUP, Defensora Pública Duodécima Penal, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado ÁNGEL RICAURTE VILLASMIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.779.605, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24 de Abril de 2006, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, a quien el Ministerio Público le atribuye le presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciu.....