Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el profesional del derecho SEGUNDO OLIVAR DELFIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.730, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWAR RENE UZCATEGUI, portador de la cédula de identidad No. 15.620.074.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 1691-12, de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remíta.....