Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuestos por los abogados MARTHA SOLEDAD TORRES, JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y ALI ALBERTO MORALES AVILÉ en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliares Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, contra la decisión No.363-13 dictada en fecha 28 de Junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida, debiendo el Juzgado de Ejecución realizar lo conducente para notificar al ciudadano OSWALDO DE JESÚS GÓMEZ BATISTA, del contenido del presente fallo, levantando la respectiva acta de notificación del otorgamiento de la Su.....