DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ABG. DOUGLAS GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.049.139, inscrito en el Inpreabogado N° 28.476, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JEAN CARLOS GUGULLON BRAVO y NUMAN ALBERTO CARDOZO CARMONA, titulares de la cédula de identidad N° 15.765.412 y 17.292.781, respectivamente, ABG. ALFREDO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.773.105, inscrito en el Inpreabogado N° 77.747, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ROGGER ENRIQUE DIAZ GONZALEZ y FREDDY FRANCISCO APONTE CAÑIZALES, titulares de la cédula de identidad N° 18.312.213 y 18.517.754, respectivamente, y la ABOG. ALEJANDR.....