NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nº 130-2023, dictada en fecha 24 de Febrero de 2023, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para la culminación de la investigación, en virtud que es un tiempo razonable para que el representante del Ministerio Público recabe las diligencias faltantes en la investigación y concluya la misma mediante la presentación la investigación que se le ha aperturado a los imputados de autos, por lo que vencido dicho plazo, y el Ministerio Público no haya presentado el acto conclusivo que ha bien tenga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 296, parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. y SE ORDENA a un órgano subjetivo distinto al que emitió la decisión impugnada, emita nuevamente un pronunciamiento sobre la solicitud de decaimiento de Medida Cautelar.....