Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nerio Uzcátegui Ávila, en su carácter de defensor del ciudadano JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNÁNDEZ, ya identificado, contra la decisión N° 1477-06, dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del ya citado ciudadano JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automor y 277 del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente tanto la sol.....