Por los fundamentos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ABOG. EUDOMAR JOSE YANES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.505.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 173.329, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ENRIQUE BARRIOS PETIT, titular de la cedula de identidad Nro. V.-21.037.959, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 2° del La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que se constata que no ha habido violación de las disposiciones de los artículos 2, 26, 44, 46 ordinal 2, 49 numerales 1, 3 y 8, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivarianana de Venezuela, por parte del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de C.....