Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITIR el profesional del derecho AMERICO PALMAR, Defensor Público Trigésimo de Indígena Penal Ordinario, en su carácter de Defensor del imputado LEON ALBERTO PADILLA CAMAYA titular de la cedula de identidad N° 4.643.800, contra la decisión N° 083-18 de fecha 07/02/2017, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos lo siguiente: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de el imputado: LEON ALBERTO PADILLA CAMAYA de nacionalidad Venezolano, Natural coro del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.643.800, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1956, de estado civil soltero, .....