Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelacion ejercido por la ABOG. YAJALIS ENITH GONZALEZ GONZALEZ, Defensora Auxiliar Décima Séptima Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro V.-20.275.286. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión Nro. 011-17, de fecha 17-03-2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. TERCERO: SE RECTIFICA la pena impuesta al ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO ROMERO, mediante el procedimiento especial por Admisión de hechos, en consecuencia deberá cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el ar.....