Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por Extemporánea, la Apelación interpuesta por el ciudadano EUGENIO ERASMO ARELLANO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.771.958, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NORLING ORTIGOZA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Número 83.300, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14 de Septiembre de 2004, con motivo de la solicitud de un vehículo realizada por el recurrente, en la cual: NIEGA la entrega material del vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO 2000, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1JF2541YV323036, SERIAL D.....