Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio SONIA CRISTINA URIBE FUENTES Y JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.635 y 28.474, en su carácter de defensores del imputado JERRY ENRQUE ROSALES, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Supervisor de Obras Civiles, hijo de Marina Torres y de Israel Arrieta, titular de la cédula de identidad N° 14.005.227, residenciado en el sector Cañada Honda avenida 40, casa 87B-35, Maracaibo, Estado Zulia; en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decretó la privación judicial preventi.....