Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de amparo incoada por el profesional del Derecho en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, obrando con el carácter de representante judicial del ciudadano GONZALO PAÚL PARRA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.931.719, comerciante, en contra del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido por la Doctora RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber quedado evidenciada la violación de la garantía constitucional al debido proceso y por ende la garantía al derecho a la defensa del ciudadano GONZALO PAÚL PARRA FLORES, en.....