Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio SOFIA BELEN ALARCON DE BOSCAN, actuando con el carácter de Defensora del Acusado JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20 de Junio de 2003, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ROBERT RAMON PEREZ ARRIETA, EL ESTADO VENEZOLANO y ALEXANDER JOSE DIAZ DIAZ, por violación de los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la C.....