En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano RICARDO LEÓN BOTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.719.179, asistido por los profesionales del derecho JOSÉ ALEXANDER FINOL y GABRIEL PORTILLO MIELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.553 y 142.291.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 035-2012, de fecha 12 de abril de 2012, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo automotor, cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAN VITARA XL7, Año: 2004, Color: AZUL Y GRIS, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: CAMIO.....