Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 10 de julio de 2013, por la abogada MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa signada con el N° VP11-P-2009-3702, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.