DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Inadmisible por falta de agravio la acción de Amparo Constitucional presentada por el ABG. JOHNNY RAMÓN GALUÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.049, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DIONEL GREGORIO VEJEGA PUSHAINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.955.590, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, estado Zulia, por presunta omisión judicial de pronunciamiento en relación a algún auto publicado de dispositiva alguna difiriendo la publicación de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobr.....