DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SAMUEL FLORES RIOS, inscrito bajo el Inpreabogado N° 21.477, en su carácter de defensor del ciudadano YANDRY GERARDO OLIVARES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.069.362; contra la decisión N° 1C-480-2018, de fecha 09 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, P.....