Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MORALES, debidamente asistido por la profesional del Derecho IBRADYS GUANIPA VARELA (INPREABOGADO N° 40.697); contra la decisión N° S-189-05, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07 de Noviembre de 2005, y en consecuencia se ANULA la decisión recurrida, ordenándose reponer la causa al estado de que el nuevo juez que le corresponda conocer el presente expediente se pronuncie sobre las diligencias solicitadas por el accionante, se realice la audiencia oral de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y previamente se tomen las acciones pertinentes .....