Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en el asunto signado con el N° C01-6392-2008, seguido al acusado LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 5 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EUDES RAMÓN CARRERO SALAS, a cuyo asunto se acumuló la causa seguida al acusado YORMAN JOSÉ ARTEAGA ADRIANZA, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOT.....