Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 11C-S-3537-2023, donde figura como denunciante y presunta víctima el ciudadano SANTIAGO JAVIER GOVEA GOMEZ, siendo sus apoderados los profesionales del derecho ABG. FREDDY FERRER Y LUIGI GRANADILLO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en a.....