REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves, Diecisiete (17) de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-S-3537-23
DECISIÓN Nº 272-2023.-
Recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 11C-S-3537-23, donde figura como denunciante y presunta víctima el ciudadano SANTIAGO JAVIER GOVEA GOMEZ, siendo sus apoderados los profesionales del derecho ABG. FREDDY FERRER Y LUIGI GRANADILLO.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día diecisiete (17) de Agosto del año 2023, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional ABG. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.
Se observa de actas que la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto a su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 4… “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición del Juez Inhibido. De igual manera se deja expresa
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 11C-S-3537-2023, seguida al acusado por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 11C-S-3537-2023, donde figura como denunciante y presunta víctima el ciudadano SANTIAGO JAVIER GOVEA GOMEZ, siendo sus apoderados los profesionales del derecho ABG. FREDDY FERRER Y LUIGI GRANADILLO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 11C-S-3537-2023, donde figura como denunciante y presunta víctima el ciudadano SANTIAGO JAVIER GOVEA GOMEZ, siendo sus apoderados los profesionales del derecho ABG. FREDDY FERRER Y LUIGI GRANADILLO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diecisiete (17) dias de Agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el N°. 272-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.-
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
YLRP/Eylin.-
Asunto Principal: 11C-S-3537-23.-