Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE EL PARTICULAR PRIMERO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de defensor del acusado JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ, contra la decisión N° 1C-181-06, dictada en fecha 31 de Marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida al ciudadano JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ ya citado, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice (sic) en la ejecución del delito de Robo a Mano Armada, Aprovechamiento de vehículo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previstos y sancionados en el artículo 460.....