DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Doctora IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, en su carácter de Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con N° VP02-R-2008-000906, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GABRIEL PAZ FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 466 Ordinal 4° del Código Penal.
Publíquese, regístrese en el l.....