DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE RAFAEL VILLAMIZAR VARELA, titular de la cédula de identidad N° 18.874.598, asistido por la profesional derecho MARÍA ALEJANDRA MONTILLA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.735, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 2008, en la cual niega la entrega del vehículo, al ciudadano Jorge Rafael Villamizar Varela, antes identificado; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal cor.....