Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio, en fecha 19 de Enero de 2006, mediante resolución N° 013-06, por la ciudadana Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida a la ciudadana ANA ERIKA MIRANDA MONTIEL, plenamente identificada en actas, pues habiendo admitido los hechos de conformidad con lo pautado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la referida normativa se encontraba vigente tanto para la fecha de la condena, como para la fecha de la decisión de la presente revisión de sentencia, la pena aplicable es la que se corresponde con el límite mínimo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, no .....