Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho FERNANDO RAMÓN LOSSADA URRIBARRI, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada, ordenándose la reposición de la causa, al estado que se celebre el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta con vigencia anticipada, ante un órgano subjetivo distinto al que dicto la decisión impugnada, quien deberá pronunciarse motivadamente, sobre los pedimentos realizados por las partes en dicho acto, a los fines de no incurrir en el vicio de inmotivació.....