Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho EDWIN OSWALDO PARADA RAMÍREZ, en su carácter de Suplente de la Defensoría Pública Undécima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado DANILO ENRIQUE MEDINA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, indocumentado, fecha de nacimiento: 06.04.1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elio Enrique Medina y Sara Ilda Ortega, residenciado en la Parroquia Las Parcelas, detrás de la Estación de Servicios Campo Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia con carácter vinculante de fecha 26 de Noviembre de 2007, parcialmente transc.....