Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto en fecha 12-06-06, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el cuantum de la pena, es decir veintiséis (26) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas y modificándose la modalidad de la misma de presidio a prisión, así como las accesorias de ley, las cuales a partir de la presente revisión se aplicarán de conformidad con el contenido del artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ORDENA remitir la presente causa al Tribunal S.....