DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas AURA BARRIOS y ALEJANDRA VAZQUEZ, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 40.735 y N° 80.448, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano YOGLYS JOSUE MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.725.326.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. Nº 194-18, de fecha 12-03-2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia, decretó las MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano YOGLYS JOSUE MARTINEZ.....