Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (S), en el asunto distinguido en esta Alzada con el N° VP02-R-2011-000345, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELÉAN y ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, en su carácter de Fiscales Cuarto y Auxiliar (interino) adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, contra la decisión N° 535-2011, dictada por el Juzgado Pr.....