Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARYORI HERNÁNDEZ y ALEJANDRINA LÓPEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.426 y 114.937, respectivamente, en su carácter de defensoras del imputado DEIVIS JOSÉ ATENCIO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.309.428, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2006; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE