IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 eiusdem, se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILLIS WILSON VALLES AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-13.298.586, asistido por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.530.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 5C-353-13, de fecha 28 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual NIEG.....